Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 27 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Espectáculos y actividades recreativas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Espectáculos y actividades recreativas

1. El Estado podrá dictar normas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.

2. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos. En particular, podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos y actividades recreativas cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana.

3. La normativa específica determinará los supuestos en los que los delegados de la autoridad deban estar presentes en la celebración de los espectáculos y actividades recreativas, los cuales podrán proceder, previo aviso a los organizadores, a la suspensión de los mismos por razones de máxima urgencia en los supuestos previstos en el apartado anterior.

4. Los espectáculos deportivos quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

En lenguaje claro

El artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2015 se refiere a la actuación de las autoridades en espectáculos públicos y actividades recreativas. Reconoce que el Estado puede dictar normas de seguridad pública aplicables a los edificios e instalaciones donde se celebren estos eventos.

También permite a las autoridades adoptar las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de los espectáculos. En concreto, pueden prohibirlos y, si ya se están celebrando, suspenderlos cuando exista un peligro cierto para personas y bienes o se produzcan o prevean alteraciones graves de la seguridad ciudadana. La normativa específica determinará los supuestos en que los delegados de la autoridad deban estar presentes, los cuales podrán suspender el acto por razones de máxima urgencia, previo aviso a los organizadores.

Además, los espectáculos deportivos quedan sujetos, en todo caso, a la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pueden las autoridades suspender un espectáculo?
Cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o cuando acaezcan o se prevean graves alteraciones de la seguridad ciudadana.
¿A qué normativa están sujetos los espectáculos deportivos?
Quedan sujetos, en todo caso, a la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO