El texto oficial, literal
Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad.
Reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial, podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.
En lenguaje claro
El artículo 26 de la Ley Orgánica 4/2015 (LOPSC) se refiere a qué establecimientos e instalaciones pueden quedar obligados a adoptar medidas de seguridad. No las fija directamente, sino que remite a lo que se establezca por vía reglamentaria.
Ese desarrollo reglamentario se hará conforme a lo dispuesto en esta misma Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial. A través de esas normas podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como en infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables. Si tiene dudas sobre si su local o actividad concreta está afectado, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué establecimientos se aplica el artículo 26 de la LOPSC?
- A establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como a las infraestructuras críticas, en los términos que se fijen reglamentariamente.
- ¿Para qué pueden exigirse las medidas de seguridad previstas en este artículo?
- Con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando esos establecimientos generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.