El texto oficial, literal
Obligaciones de registro documental
1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
2. Los titulares de embarcaciones de alta velocidad, así como los de aeronaves ligeras estarán obligados a realizar las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente.
En lenguaje claro
El artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015 impone obligaciones de registro documental e información a quienes ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana. La norma enumera: hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales (preciosos o no), objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, y venta de productos químicos peligrosos a particulares.
Estas obligaciones alcanzan tanto a personas físicas como jurídicas, y se concretan en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, a las que el propio artículo remite sin precisar su contenido. En su apartado segundo, el precepto extiende el deber de registro documental e información a los titulares de embarcaciones de alta velocidad y de aeronaves ligeras, conforme a la normativa vigente.
Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 25 de la LOPSC?
- Se aplica a las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como hospedaje, transporte de personas, compraventa de joyas o alquiler de vehículos, entre otras enumeradas en el artículo.
- ¿Qué obligaciones tienen los titulares de embarcaciones de alta velocidad o aeronaves ligeras?
- Deben realizar las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente, según remite el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.