El texto oficial, literal
Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.
En lenguaje claro
El artículo 24 de la Ley Orgánica 4/2015 se refiere a la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se aplica en los casos a que se refiere el artículo anterior de esta misma ley. No se detallan aquí esos supuestos, sino que se remite a ellos.
Lo que dice este artículo es que, en esos casos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora, es decir, la norma propia que las regula. El artículo no reproduce esas reglas de colaboración ni añade requisitos nuevos, sino que se limita a remitir a esa otra ley.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué situaciones se aplica este artículo?
- A los casos a que se refiere el artículo anterior de la propia Ley Orgánica 4/2015.
- ¿Dónde se regulan los términos de la colaboración policial?
- En la Ley orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la que este artículo remite.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.