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PEN Penal

Artículo 23 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Reuniones y manifestaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reuniones y manifestaciones

1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.

3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.

En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.

En lenguaje claro

El artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015 regula la actuación de las autoridades ante reuniones y manifestaciones. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

También podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 (el artículo remite a esa norma, sin detallar aquí su contenido). Asimismo, podrán disolver concentraciones de vehículos y retirar vehículos u obstáculos cuando impidan, pongan en peligro o dificulten la circulación.

Las medidas serán graduales y proporcionadas a las circunstancias, y la disolución constituirá el último recurso. Antes de adoptarlas, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia lo hiciera imprescindible. Si se produce una alteración con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, podrán disolver o retirar vehículos y obstáculos sin previo aviso. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pueden disolver una manifestación sin avisar antes?
Cuando se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.
¿La disolución de una reunión es la primera medida que se adopta?
No. El artículo dice que las medidas serán graduales y proporcionadas, y que la disolución constituirá el último recurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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