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PEN Penal

Artículo 22 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Uso de videocámaras. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Uso de videocámaras

La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

En lenguaje claro

El artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, se refiere al uso de videocámaras. Indica que la autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos.

Esa grabación puede hacerse mediante cámaras fijas o móviles, siempre que estén legalmente autorizadas. El propio artículo remite a la legislación vigente en la materia, sin detallar aquí los requisitos, condiciones o límites de ese uso.

Si usted se encuentra en una situación concreta relacionada con la grabación por videocámaras, lo recomendable es consultar a un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede grabar con videocámaras según este artículo?
La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
¿Qué tipo de cámaras se pueden utilizar?
Cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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