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PEN Penal

Artículo 21 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Medidas de seguridad extraordinarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Medidas de seguridad extraordinarias

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

A los efectos de este artículo, se entiende por emergencia aquella situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida por parte de la autoridad o de sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos.

En lenguaje claro

El artículo 21 de la Ley Orgánica 4/2015 regula las llamadas medidas de seguridad extraordinarias. Permite a las autoridades competentes, en situaciones de emergencia, acordar el cierre o desalojo de locales o establecimientos, prohibir el paso, evacuar inmuebles o espacios públicos acotados, o depositar explosivos y otras sustancias que puedan emplearse como tales. Estas medidas solo se aplican mientras sean imprescindibles para garantizar la seguridad ciudadana y durante el tiempo estrictamente necesario.

El propio artículo señala que los agentes de la autoridad pueden adoptar estas medidas, incluso mediante órdenes verbales, cuando la urgencia lo haga imprescindible. También define qué debe entenderse por emergencia: una situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida de la autoridad o sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos.

Si necesita valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera emergencia según este artículo?
Una situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida de la autoridad o de sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos.
¿Pueden los agentes dar estas órdenes de forma verbal?
Sí, el artículo permite que los agentes de la autoridad adopten estas medidas incluso mediante órdenes verbales cuando la urgencia de la situación lo haga imprescindible.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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