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Artículo 278 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Coste de los informes y de las valoraciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Coste de los informes y de las valoraciones

1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro.

2. Si el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, se emitirá a su costa.

En lenguaje claro

Este artículo del Real Decreto Legislativo 1/2020 regula quién paga los informes y valoraciones en un procedimiento concursal.

En su primer apartado, el artículo indica que el coste de esos informes o valoraciones se liquida con cargo a la masa. Además, ese importe se deduce de la retribución que esté pendiente de cobro por parte de la administración concursal.

En su segundo apartado, el artículo contempla que, si un acreedor afectado solicita un informe de valoración contradictorio, dicho informe se emitirá a costa del propio acreedor. Para aplicar esta norma a una situación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el informe de valoración en el concurso?
Según el artículo, el coste se liquida con cargo a la masa y se deduce de la retribución pendiente de cobro de la administración concursal.
¿Qué pasa si pido un informe de valoración contradictorio como acreedor?
El artículo establece que, si el acreedor afectado solicita un informe de valoración contradictorio, este se emitirá a su costa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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