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Artículo 279 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Modificación del límite del privilegio especial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modificación del límite del privilegio especial

1. Si concurrieran nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía, deberá aportarse un nuevo informe de sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España o de experto independiente, según proceda.

2. Cuando se alegue por el acreedor afectado la concurrencia de circunstancias que hagan necesaria una nueva valoración, el informe se emitirá a su costa.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a cuándo hay que volver a valorar los bienes o derechos que sirven de garantía a un crédito con privilegio especial dentro de un concurso.

El apartado 1 indica que, si concurren circunstancias nuevas que puedan modificar significativamente el valor razonable de esos bienes o derechos, debe aportarse un nuevo informe. Ese informe lo tiene que elaborar una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España, o bien un experto independiente, según proceda.

El apartado 2 añade que, cuando sea el propio acreedor afectado quien alegue esas circunstancias para pedir una nueva valoración, el informe se emitirá a su costa. Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que aportar una nueva tasación de la garantía?
Cuando concurran nuevas circunstancias que puedan modificar significativamente el valor razonable de los bienes o derechos sobre los que se constituyó la garantía.
¿Quién paga el nuevo informe de valoración?
Si es el acreedor afectado quien alega las circunstancias que hacen necesaria la nueva valoración, el informe se emite a su costa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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