El texto oficial, literal
Modificación del límite del privilegio especial
1. Si concurrieran nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía, deberá aportarse un nuevo informe de sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España o de experto independiente, según proceda.
2. Cuando se alegue por el acreedor afectado la concurrencia de circunstancias que hagan necesaria una nueva valoración, el informe se emitirá a su costa.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a cuándo hay que volver a valorar los bienes o derechos que sirven de garantía a un crédito con privilegio especial dentro de un concurso.
El apartado 1 indica que, si concurren circunstancias nuevas que puedan modificar significativamente el valor razonable de esos bienes o derechos, debe aportarse un nuevo informe. Ese informe lo tiene que elaborar una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España, o bien un experto independiente, según proceda.
El apartado 2 añade que, cuando sea el propio acreedor afectado quien alegue esas circunstancias para pedir una nueva valoración, el informe se emitirá a su costa. Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo hay que aportar una nueva tasación de la garantía?
- Cuando concurran nuevas circunstancias que puedan modificar significativamente el valor razonable de los bienes o derechos sobre los que se constituyó la garantía.
- ¿Quién paga el nuevo informe de valoración?
- Si es el acreedor afectado quien alega las circunstancias que hacen necesaria la nueva valoración, el informe se emite a su costa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.