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Artículo 277 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Garantías constituidas en proindiviso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Garantías constituidas en proindiviso

En caso de garantía constituida en proindiviso sobre uno o varios bienes o derechos de la masa activa a favor de dos o más créditos, el valor de la garantía correspondiente a cada crédito será el resultante de aplicar al límite del privilegio especial la proporción que en el mismo corresponda a cada uno de ellos, según las normas y acuerdos que rijan el proindiviso.

En lenguaje claro

El artículo 277 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere al supuesto en que sobre uno o varios bienes o derechos de la masa activa existe una garantía constituida en proindiviso (en común) a favor de dos o más créditos.

La norma indica cómo determinar el valor de la garantía que corresponde a cada crédito: se aplica al límite del privilegio especial la proporción que en el mismo corresponda a cada uno de ellos, según las normas y acuerdos que rijan el proindiviso. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de garantías se aplica el artículo 277 TRLC?
Se aplica a las garantías constituidas en proindiviso sobre uno o varios bienes o derechos de la masa activa a favor de dos o más créditos.
¿Cómo se calcula el valor de la garantía que corresponde a cada crédito?
Se aplica al límite del privilegio especial la proporción que en él corresponda a cada crédito, según las normas y acuerdos que rijan el proindiviso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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