El texto oficial, literal
Garantías constituidas en proindiviso
En caso de garantía constituida en proindiviso sobre uno o varios bienes o derechos de la masa activa a favor de dos o más créditos, el valor de la garantía correspondiente a cada crédito será el resultante de aplicar al límite del privilegio especial la proporción que en el mismo corresponda a cada uno de ellos, según las normas y acuerdos que rijan el proindiviso.
En lenguaje claro
El artículo 277 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere al supuesto en que sobre uno o varios bienes o derechos de la masa activa existe una garantía constituida en proindiviso (en común) a favor de dos o más créditos.
La norma indica cómo determinar el valor de la garantía que corresponde a cada crédito: se aplica al límite del privilegio especial la proporción que en el mismo corresponda a cada uno de ellos, según las normas y acuerdos que rijan el proindiviso. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué tipo de garantías se aplica el artículo 277 TRLC?
- Se aplica a las garantías constituidas en proindiviso sobre uno o varios bienes o derechos de la masa activa a favor de dos o más créditos.
- ¿Cómo se calcula el valor de la garantía que corresponde a cada crédito?
- Se aplica al límite del privilegio especial la proporción que en él corresponda a cada crédito, según las normas y acuerdos que rijan el proindiviso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.