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Artículo 276 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Garantías constituidas sobre varios bienes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Garantías constituidas sobre varios bienes

En el caso de que la garantía a favor de un mismo crédito recayera sobre varios bienes de la masa activa, se aplicarán sobre cada uno de los bienes las reglas establecidas en los artículos anteriores, sin que el valor conjunto de las garantías constituidas pueda exceder del valor del crédito del acreedor correspondiente.

En lenguaje claro

El artículo 276 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los casos en los que la garantía a favor de un mismo crédito recae sobre varios bienes de la masa activa del concurso.

El precepto indica que, en esa situación, se aplican sobre cada uno de los bienes las reglas establecidas en los artículos anteriores. Además, fija un límite: el valor conjunto de las garantías constituidas no podrá exceder del valor del crédito del acreedor correspondiente.

Para analizar cómo le afecta en su caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda estudiar la situación de forma personalizada.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 276 TRLC?
Se aplica cuando la garantía a favor de un mismo crédito recae sobre varios bienes de la masa activa.
¿Qué límite tiene el valor de las garantías?
El valor conjunto de las garantías constituidas no puede exceder del valor del crédito del acreedor correspondiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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