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Artículo 275 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Deducciones del valor razonable. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deducciones del valor razonable

1. Una vez determinado el valor razonable, para calcular el límite del privilegio especial la administración concursal procederá a realizar las siguientes deducciones:

1.º El diez por ciento del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía.

2.º El importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien o sobre el mismo derecho.

2. En ningún caso el valor de la garantía puede ser inferior a cero ni superior al valor del crédito con privilegio especial, así como tampoco al valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado.

En lenguaje claro

El artículo 275 regula cómo se calcula el límite del privilegio especial. Una vez determinado el valor razonable del bien o derecho sobre el que está constituida la garantía, la administración concursal debe realizar dos deducciones: primero, el diez por ciento de ese valor razonable; y segundo, el importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien o derecho.

El artículo fija además unos topes: el valor de la garantía no puede ser inferior a cero, ni superar el valor del crédito con privilegio especial, ni superar el valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué deducciones se aplican sobre el valor razonable?
Se deducen el diez por ciento del valor razonable del bien o derecho en garantía y el importe de los créditos pendientes con garantía preferente sobre ese mismo bien o derecho.
¿Cuál es el valor máximo que puede tener la garantía?
No puede superar el valor del crédito con privilegio especial ni el valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia pactada, y nunca puede ser inferior a cero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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