El texto oficial, literal
Deducciones del valor razonable
1. Una vez determinado el valor razonable, para calcular el límite del privilegio especial la administración concursal procederá a realizar las siguientes deducciones:
1.º El diez por ciento del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía.
2.º El importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien o sobre el mismo derecho.
2. En ningún caso el valor de la garantía puede ser inferior a cero ni superior al valor del crédito con privilegio especial, así como tampoco al valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado.
En lenguaje claro
El artículo 275 regula cómo se calcula el límite del privilegio especial. Una vez determinado el valor razonable del bien o derecho sobre el que está constituida la garantía, la administración concursal debe realizar dos deducciones: primero, el diez por ciento de ese valor razonable; y segundo, el importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien o derecho.
El artículo fija además unos topes: el valor de la garantía no puede ser inferior a cero, ni superar el valor del crédito con privilegio especial, ni superar el valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué deducciones se aplican sobre el valor razonable?
- Se deducen el diez por ciento del valor razonable del bien o derecho en garantía y el importe de los créditos pendientes con garantía preferente sobre ese mismo bien o derecho.
- ¿Cuál es el valor máximo que puede tener la garantía?
- No puede superar el valor del crédito con privilegio especial ni el valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia pactada, y nunca puede ser inferior a cero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.