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Artículo 274 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Especialidades en caso de viviendas terminadas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Especialidades en caso de viviendas terminadas

1. En caso de viviendas ya terminadas, el informe sobre bienes inmuebles previsto en el artículo anterior podrá sustituirse por una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años. La valoración actualizada se obtendrá aplicando al último valor de tasación disponible realizado por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España la variación acumulada constatada por el valor razonable de los inmuebles situados en la misma zona y con similares características desde la emisión de la última tasación a la fecha de valoración.

2. En el supuesto de no disponerse de información sobre la variación en el valor razonable proporcionado por una sociedad de tasación o si no se considerase representativa, el último valor disponible podrá actualizarse con la variación acumulada del precio de la vivienda establecido por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma en la que radique el inmueble, diferenciando entre si es vivienda nueva o de segunda mano, siempre que entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada no hayan transcurrido más de tres años.

En lenguaje claro

El artículo 274 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece una regla especial para viviendas ya terminadas. El informe sobre bienes inmuebles previsto en el artículo anterior puede sustituirse por una valoración actualizada, siempre que desde la última tasación disponible no hayan transcurrido más de seis años.

Esa actualización se calcula partiendo del último valor de tasación realizado por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España, y aplicando la variación acumulada constatada por el valor razonable de inmuebles situados en la misma zona y con similares características desde la emisión de la última tasación a la fecha de valoración.

Si no se dispone de información sobre esa variación o no se considera representativa, el último valor disponible puede actualizarse con la variación acumulada del precio de la vivienda publicada por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma donde esté el inmueble, diferenciando entre vivienda nueva y de segunda mano, siempre que no hayan transcurrido más de tres años. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede sustituir el informe por una valoración actualizada?
Cuando se trate de viviendas ya terminadas y entre la última valoración disponible y la actualizada no hayan transcurrido más de seis años.
¿Qué índice se usa si no hay datos de una sociedad de tasación?
Puede usarse la variación acumulada del precio de la vivienda del Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma donde esté el inmueble, diferenciando vivienda nueva o de segunda mano, siempre que no hayan transcurrido más de tres años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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