El texto oficial, literal
Art. 272.
Si el comisionista percibiere sobre una venta además de la comisión ordinaria, otra, llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador.
En lenguaje claro
El artículo 272 del Código de Comercio contempla el caso en que el comisionista percibe sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía. Cuando esto ocurre, corren de su cuenta los riesgos de la cobranza. Es decir, si el comprador no paga, ese riesgo recae sobre el comisionista.
Además, el comisionista queda obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador. El artículo no define los términos «comisionista», «comitente» ni «comisión ordinaria». Para analizar cómo aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué efecto tiene que el comisionista perciba una comisión de garantía?
- Que corran de su cuenta los riesgos de la cobranza y quede obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador.
- ¿En qué plazos debe pagar el comisionista al comitente?
- En los mismos plazos pactados por el comprador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.