El texto oficial, literal
Art. 273.
Será responsable de los perjuicios que ocasionen su omisión o demora, el comisionista que no verificare la cobranza de los créditos de su comitente en las épocas en que fueron exigibles, a no ser que acredite que usó oportunamente de los medios legales para conseguir el pago.
En lenguaje claro
El artículo 273 del Código de Comercio se refiere a la responsabilidad del comisionista en relación con la cobranza de los créditos del comitente.
Según este artículo, el comisionista que no verifique la cobranza de los créditos del comitente en las épocas en que fueron exigibles será responsable de los perjuicios que ocasionen su omisión o demora. El propio artículo prevé una excepción: el comisionista queda libre de esa responsabilidad si acredita que usó oportunamente los medios legales para conseguir el pago. El artículo no detalla cuáles son esos medios legales.
Este resumen tiene finalidad informativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde si no se cobra a tiempo un crédito gestionado por encargo?
- Según el artículo 273, responde el comisionista que no verifique la cobranza en las épocas en que los créditos del comitente fueran exigibles.
- ¿Cómo puede el comisionista evitar esa responsabilidad?
- El artículo señala que queda liberado si acredita que usó oportunamente de los medios legales para conseguir el pago.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.