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MER Mercantil

Artículo 271 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 271.

Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere a plazo, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, participándole los nombres de los compradores; y, no haciéndolo así, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.

En lenguaje claro

El artículo 271 del Código de Comercio regula qué debe hacer un comisionista cuando, con la debida autorización, vende a plazo.

La norma exige dos cosas: debe expresarlo en la cuenta o en los avisos que remita al comitente, y debe participarle los nombres de los compradores.

Si el comisionista no lo hace así, el artículo establece que, respecto al comitente, se entenderá que las ventas fueron al contado. Para valorar un caso concreto, conviene consultarlo con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe comunicar el comisionista si vende a plazo?
Debe expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente y participarle los nombres de los compradores.
¿Qué pasa si el comisionista no avisa de que vendió a plazo?
Se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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