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MER Mercantil

Artículo 270 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 270.

El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a lo que puede hacer el comisionista en operaciones por cuenta del comitente.

La regla es que el comisionista no puede prestar ni vender al fiado (es decir, sin cobrar en el momento) ni a plazos, salvo autorización del comitente. Si lo hace sin esa autorización, el comitente puede exigirle el pago al contado de la operación. A cambio, cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de ese crédito a plazo quedará a favor del comisionista. Esta explicación es solo orientativa; para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el comitente si el comisionista vende a plazos sin autorización?
Puede exigirle el pago al contado.
¿Quién se queda con los intereses del crédito a plazo en ese caso?
Cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de ese crédito a plazo queda a favor del comisionista.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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