El texto oficial, literal
Art. 269.
Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al Juez o Tribunal competente, que autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.
En lenguaje claro
El artículo 269 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que, en los efectos encargados a un comisionista, ocurra alguna alteración que haga urgente su venta para salvar la parte posible de su valor.
Si la premura es tal que no hay tiempo para dar aviso al comitente y aguardar sus órdenes, el comisionista acudirá al Juez o Tribunal competente, que autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.
Este resumen es solo informativo. Para aplicar el artículo a un caso real, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo procede acudir al Juez o Tribunal conforme a este artículo?
- Cuando ocurra una alteración en los efectos que haga urgente su venta para salvar la parte posible de su valor y la premura no permita avisar al comitente ni aguardar sus órdenes.
- ¿Quién autoriza la venta urgente de los efectos?
- El Juez o Tribunal competente, que autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.