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MER Mercantil

Artículo 269 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 269.

Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al Juez o Tribunal competente, que autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.

En lenguaje claro

El artículo 269 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que, en los efectos encargados a un comisionista, ocurra alguna alteración que haga urgente su venta para salvar la parte posible de su valor.

Si la premura es tal que no hay tiempo para dar aviso al comitente y aguardar sus órdenes, el comisionista acudirá al Juez o Tribunal competente, que autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.

Este resumen es solo informativo. Para aplicar el artículo a un caso real, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede acudir al Juez o Tribunal conforme a este artículo?
Cuando ocurra una alteración en los efectos que haga urgente su venta para salvar la parte posible de su valor y la premura no permita avisar al comitente ni aguardar sus órdenes.
¿Quién autoriza la venta urgente de los efectos?
El Juez o Tribunal competente, que autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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