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MER Mercantil

Artículo 268 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 268.

Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente.

En lenguaje claro

El artículo 268 del Código de Comercio se dirige a los comisionistas en relación con los efectos pertenecientes a sus comitentes.

La regla es la siguiente: si el comisionista tiene efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, no puede mantenerlos bajo una misma marca. Debe distinguirlos mediante una contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente. El artículo no detalla la forma concreta que debe tener esa contramarca ni las consecuencias de incumplir esta obligación.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 268 del Código de Comercio?
Se aplica a los comisionistas que tengan efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños.
¿Qué define el artículo sobre la contramarca?
El artículo no define el término; se limita a exigir que distinga los efectos de modo que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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