El texto oficial, literal
Art. 267.
Ningún comisionista comprará para sí ni para otro lo que se le haya mandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente.
Tampoco podrá alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena.
En lenguaje claro
El artículo 267 del Código de Comercio establece dos prohibiciones para el comisionista en relación con el comitente.
La primera prohibición es que el comisionista no puede comprar, ni para él ni para otro, aquello que se le ha mandado vender; tampoco puede vender lo que se le ha encargado comprar. Para hacerlo necesita la licencia del comitente.
La segunda prohibición se refiere a las marcas: el comisionista no puede alterar las marcas de los efectos que haya comprado o vendido por cuenta ajena. El artículo no detalla consecuencias ni excepciones. Si tiene dudas sobre su situación concreta, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el comisionista comprar para sí lo que le han encargado vender?
- No, salvo que cuente con licencia del comitente, según indica el propio artículo.
- ¿Puede el comisionista cambiar las marcas de los productos?
- No. El artículo prohíbe alterar las marcas de los efectos comprados o vendidos por cuenta ajena.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.