El texto oficial, literal
Art. 266.
El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta ajena responderá de su conservación en el estado que los recibió. Cesará esta responsabilidad cuando la destrucción o el menoscabo sean debidos a casos fortuitos, fuerza mayor, transcurso de tiempo o vicio propio de la cosa.
En los casos de pérdida parcial o total por el transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa, el comisionista estará obligado a acreditar en forma legal el menoscabo de las mercaderías, poniéndolo, tan luego como lo advierta, en conocimiento del comitente.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio regula la responsabilidad del comisionista cuando tiene en su poder mercaderías o efectos por cuenta ajena.
La regla general es que el comisionista responde de la conservación de esas mercancías en el estado en que las recibió. Esa responsabilidad cesa cuando la destrucción o el menoscabo se deban a casos fortuitos, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa.
Además, cuando la pérdida, total o parcial, se deba al transcurso del tiempo o al vicio propio de la cosa, el comisionista está obligado a acreditar en forma legal el menoscabo y a ponerlo en conocimiento del comitente tan pronto como lo advierta. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo deja de responder el comisionista por los daños en la mercancía?
- Cuando la destrucción o el menoscabo se deban a caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa.
- ¿Qué debe hacer el comisionista si la mercancía se deteriora por el paso del tiempo o por vicio propio?
- Debe acreditar en forma legal el menoscabo y comunicarlo al comitente tan pronto como lo advierta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.