El texto oficial, literal
Art. 265.
El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros que resulten, comparando su estado con el que conste en las cartas de porte o fletamento, o en las instrucciones recibidas del comitente.
En lenguaje claro
El artículo 265 del Código de Comercio regula la responsabilidad del comisionista cuando recibe efectos y mercaderías.
La regla es que el comisionista responde de los efectos y mercaderías que reciba, en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisó la remesa. El propio artículo contempla una excepción: que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros que resulten, comparando su estado con el que conste en las cartas de porte o fletamento, o en las instrucciones recibidas del comitente.
Esta explicación es informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿De qué responde el comisionista al recibir las mercancías?
- Responde de los efectos y mercaderías recibidos en los términos, condiciones y calidades con que se le avisó la remesa.
- ¿Cómo puede evitar el comisionista esa responsabilidad por averías?
- Haciendo constar, al encargarse de las mercancías, las averías y deterioros, comparando su estado con las cartas de porte o fletamento o con las instrucciones del comitente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.