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MER Mercantil

Artículo 265 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 265.

El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros que resulten, comparando su estado con el que conste en las cartas de porte o fletamento, o en las instrucciones recibidas del comitente.

En lenguaje claro

El artículo 265 del Código de Comercio regula la responsabilidad del comisionista cuando recibe efectos y mercaderías.

La regla es que el comisionista responde de los efectos y mercaderías que reciba, en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisó la remesa. El propio artículo contempla una excepción: que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros que resulten, comparando su estado con el que conste en las cartas de porte o fletamento, o en las instrucciones recibidas del comitente.

Esta explicación es informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué responde el comisionista al recibir las mercancías?
Responde de los efectos y mercaderías recibidos en los términos, condiciones y calidades con que se le avisó la remesa.
¿Cómo puede evitar el comisionista esa responsabilidad por averías?
Haciendo constar, al encargarse de las mercancías, las averías y deterioros, comparando su estado con las cartas de porte o fletamento o con las instrucciones del comitente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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