Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 264 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 264.

El comisionista que, habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les diere inversión o destino distinto del de la comisión, abonará al comitente el capital y su interés legal, y será responsable, desde el día en que los recibió, de los daños y perjuicios originados a consecuencia de haber dejado de cumplir la comisión, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.

En lenguaje claro

El artículo 264 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando un comisionista recibe fondos del comitente y les da una inversión o destino distinto del de la comisión.

En ese caso, el artículo señala tres consecuencias. Primero, el comisionista debe abonar al comitente el capital y su interés legal. Segundo, responde de los daños y perjuicios originados por haber dejado de cumplir la comisión, desde el día en que recibió los fondos. Tercero, el precepto añade que todo ello se entiende sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.

Para valorar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, que podrá analizar la situación con detalle.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el comisionista da a los fondos un destino distinto del de la comisión?
Debe abonar al comitente el capital y su interés legal, y responde de los daños y perjuicios originados por haber dejado de cumplir la comisión, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
¿Desde cuándo responde el comisionista de los daños y perjuicios?
Según el artículo, responde desde el día en que recibió los fondos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO