El texto oficial, literal
Art. 263.
El comisionista estará obligado a rendir, con relación a sus libros, cuenta especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión, reintegrando al comitente, en el plazo y forma que éste le prescriba, del sobrante que resulte a su favor.
En caso de morosidad abonará el interés legal.
Serán de cargo del comitente el quebranto y extravío de fondos sobrantes, siempre que el comisionista hubiere observado las instrucciones de aquél respecto a la devolución.
En lenguaje claro
El artículo 263 del Código de Comercio se refiere a la rendición de cuentas del comisionista frente al comitente.
El comisionista debe presentar, con relación a sus libros, una cuenta especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión. Además, tiene que reintegrar al comitente el sobrante que resulte a su favor, en el plazo y la forma que éste le prescriba. En caso de morosidad, deberá abonar el interés legal. Por otro lado, el quebranto y extravío de los fondos sobrantes correrán a cargo del comitente, siempre que el comisionista haya observado las instrucciones de aquél respecto a la devolución.
Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tiene que hacer el comisionista con el dinero sobrante?
- Debe reintegrarlo al comitente en el plazo y la forma que éste le prescriba, previa rendición de cuenta especificada y justificada con relación a sus libros.
- ¿Quién asume la pérdida de los fondos sobrantes?
- El quebranto y extravío de los fondos sobrantes son de cargo del comitente, siempre que el comisionista haya observado las instrucciones sobre la devolución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.