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MER Mercantil

Artículo 263 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 263.

El comisionista estará obligado a rendir, con relación a sus libros, cuenta especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión, reintegrando al comitente, en el plazo y forma que éste le prescriba, del sobrante que resulte a su favor.

En caso de morosidad abonará el interés legal.

Serán de cargo del comitente el quebranto y extravío de fondos sobrantes, siempre que el comisionista hubiere observado las instrucciones de aquél respecto a la devolución.

En lenguaje claro

El artículo 263 del Código de Comercio se refiere a la rendición de cuentas del comisionista frente al comitente.

El comisionista debe presentar, con relación a sus libros, una cuenta especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión. Además, tiene que reintegrar al comitente el sobrante que resulte a su favor, en el plazo y la forma que éste le prescriba. En caso de morosidad, deberá abonar el interés legal. Por otro lado, el quebranto y extravío de los fondos sobrantes correrán a cargo del comitente, siempre que el comisionista haya observado las instrucciones de aquél respecto a la devolución.

Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que hacer el comisionista con el dinero sobrante?
Debe reintegrarlo al comitente en el plazo y la forma que éste le prescriba, previa rendición de cuenta especificada y justificada con relación a sus libros.
¿Quién asume la pérdida de los fondos sobrantes?
El quebranto y extravío de los fondos sobrantes son de cargo del comitente, siempre que el comisionista haya observado las instrucciones sobre la devolución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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