El texto oficial, literal
Art. 262.
Si el comisionista hubiere hecho delegación o sustitución con autorización del comitente, responderá de las gestiones del sustituto, si quedare a su elección la persona en quien había de delegar, y en caso contrario, cesará su responsabilidad.
En lenguaje claro
El artículo 262 del Código de Comercio se refiere a cuando el comisionista delega o sustituye su encargo en un tercero contando con autorización del comitente.
La norma distingue dos situaciones. Si quedó a elección del comisionista la persona en quien había de delegar, responde de las gestiones del sustituto. En caso contrario, cesa su responsabilidad.
Esta explicación es orientativa y no sustituye el análisis de un caso concreto; para valorar su situación, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo responde el comisionista de las gestiones del sustituto?
- Cuando la delegación o sustitución se hizo con autorización del comitente y quedó a su elección la persona en quien había de delegar.
- ¿En qué caso cesa la responsabilidad del comisionista?
- Cesa cuando la elección de la persona en la que delegó no quedó a su elección.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.