El texto oficial, literal
Art. 261.
El comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba, y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos.
En lenguaje claro
El artículo 261 del Código de Comercio regula cómo debe desempeñar el comisionista los encargos que recibe del comitente.
La regla general es que el comisionista tiene que cumplir el encargo por sí mismo. No puede delegarlo en un tercero salvo en dos supuestos: que el comitente haya dado su consentimiento previo, o que estuviera autorizado de antemano para hacer la delegación. Como excepción, el propio artículo permite que el comisionista, bajo su responsabilidad, emplee a sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a estos. El artículo no detalla qué operaciones concretas se consideran subalternas.
Esta explicación es informativa y no sustituye un análisis individual. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el comisionista encargar el trabajo a otra persona?
- Solo si el comitente ha dado su consentimiento previo o si existía una autorización anterior para delegar.
- ¿Qué ocurre con los dependientes del comisionista?
- El comisionista puede emplearlos, bajo su responsabilidad, en las operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a estos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.