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MER Mercantil

Artículo 260 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 260.

El comisionista comunicará frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, participándole por el correo del mismo día, o del siguiente, en que hubieren tenido lugar, los contratos que hubiere celebrado.

En lenguaje claro

El artículo 260 del Código de Comercio se refiere a la comunicación que el comisionista debe dirigir al comitente.

Este precepto obliga al comisionista a comunicar frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación. Además, exige que le participe por correo del mismo día, o del siguiente en que hubieren tenido lugar, los contratos que hubiere celebrado.

El artículo no detalla el medio concreto más allá de la referencia al correo, ni las consecuencias de incumplir estas comunicaciones. Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta obligación a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe comunicar el comisionista al comitente?
Debe comunicarle con frecuencia las noticias que interesen al buen éxito de la negociación y los contratos que hubiera celebrado.
¿En qué plazo debe informar el comisionista de los contratos celebrados?
Debe participarlos por correo del mismo día en que se celebraron o del siguiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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