El texto oficial, literal
Art. 259.
El comisionista deberá observar lo establecido en las Leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión. Si hubiere procedido en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.
En lenguaje claro
El artículo 259 del Código de Comercio se refiere a cómo debe actuar el comisionista en la negociación que se le hubiere confiado.
La norma le obliga a observar lo establecido en las Leyes y Reglamentos respecto a esa negociación. Si incumple esas normas o incurre en omisión, responde de los resultados de dicha contravención u omisión.
El artículo añade una regla para el caso en que el comisionista haya actuado en virtud de órdenes expresas del comitente. En ese supuesto, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos. Esta información es solo divulgativa y no sustituye el análisis de su caso concreto; para una valoración personalizada, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica al comisionista, que debe observar las Leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado.
- ¿Qué pasa si el comisionista actúa por orden expresa del comitente?
- Según el artículo, en ese caso las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.