Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 259 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 259.

El comisionista deberá observar lo establecido en las Leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión. Si hubiere procedido en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.

En lenguaje claro

El artículo 259 del Código de Comercio se refiere a cómo debe actuar el comisionista en la negociación que se le hubiere confiado.

La norma le obliga a observar lo establecido en las Leyes y Reglamentos respecto a esa negociación. Si incumple esas normas o incurre en omisión, responde de los resultados de dicha contravención u omisión.

El artículo añade una regla para el caso en que el comisionista haya actuado en virtud de órdenes expresas del comitente. En ese supuesto, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos. Esta información es solo divulgativa y no sustituye el análisis de su caso concreto; para una valoración personalizada, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al comisionista, que debe observar las Leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado.
¿Qué pasa si el comisionista actúa por orden expresa del comitente?
Según el artículo, en ese caso las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO