El texto oficial, literal
Art. 258.
El comisionista que, sin autorización expresa del comitente, concertare una operación a precios o condiciones más onerosas que las corrientes en la plaza a la fecha en que se hizo, será responsable al comitente del perjuicio que por ello le haya irrogado, sin que le sirva de excusa alegar que al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta.
En lenguaje claro
El artículo 258 del Código de Comercio regula la responsabilidad del comisionista cuando concierta una operación en determinadas condiciones sin autorización del comitente.
Según este artículo, si el comisionista cierra una operación a precios o condiciones más onerosas que las corrientes en la plaza en la fecha en que se hizo, y lo hace sin autorización expresa del comitente, será responsable frente a este del perjuicio que por ello le haya irrogado. El artículo señala que no le sirve de excusa alegar que al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta.
Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo responde el comisionista frente al comitente?
- Cuando, sin autorización expresa del comitente, concierta una operación a precios o condiciones más onerosas que las corrientes en la plaza en la fecha en que se hizo.
- ¿Sirve de excusa que el comisionista hiciera operaciones iguales por su cuenta?
- No. El artículo indica expresamente que no le sirve de excusa alegar que al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.