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MER Mercantil

Artículo 257 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 257.

Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.

En lenguaje claro

El artículo 257 del Código de Comercio se refiere al dinero en efectivo (lo que llama «numerario») que un comisionista tenga en su poder por razón de la comisión.

Lo que dice el artículo es que los riesgos de ese numerario serán de cuenta del comisionista. El artículo no detalla qué tipo de riesgos cubre ni establece excepciones.

Si se encuentra en una situación relacionada con este precepto, conviene consultar a un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 257 del Código de Comercio?
Se aplica al comisionista que tiene numerario en su poder por razón de la comisión.
¿Quién asume los riesgos del dinero en efectivo recibido por una comisión?
Los riesgos del numerario corren por cuenta del comisionista mientras lo tenga en su poder por razón de la comisión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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