El texto oficial, literal
Art. 256.
En ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición expresa del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasionare.
Igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o de abandono.
En lenguaje claro
El artículo 256 del Código de Comercio regula un deber del comisionista. Esta norma le prohíbe actuar en contra de lo que el comitente le haya indicado de forma expresa.
Si el comisionista actúa contra esa disposición expresa, el artículo señala que responde de todos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasione al comitente.
El precepto añade que igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o de abandono. El artículo no define estos términos. Para valorar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, que podrá estudiar la situación con todos sus detalles.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el comisionista no sigue las órdenes del comitente?
- Según el artículo, queda responsable de todos los daños y perjuicios que esa actuación en contra de la disposición expresa le ocasione al comitente.
- ¿Responde el comisionista si actúa con malicia o abandono?
- Sí. El artículo dispone que igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o de abandono.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.