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MER Mercantil

Artículo 255 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 255.

En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.

Mas si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, o no fuere posible la consulta, hará lo que dicte la prudencia y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. En el caso de que un accidente no previsto hiciere, a juicio del comisionista, arriesgada o perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicando al comitente, por el medio más rápido posible, las causas que hayan motivado su conducta.

En lenguaje claro

El artículo 255 del Código de Comercio indica cómo debe actuar el comisionista cuando se encuentra ante situaciones no previstas por el comitente.

La regla general es que, en lo no previsto ni prescrito expresamente por el comitente, el comisionista debe consultarle, siempre que la naturaleza del negocio lo permita. En cambio, si está autorizado para obrar a su arbitrio, o si no fuera posible la consulta, hará lo que dicte la prudencia y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio.

El artículo también contempla los imprevistos. Si un accidente no previsto hace, a juicio del comisionista, arriesgada o perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicando al comitente, por el medio más rápido posible, las causas que hayan motivado su conducta. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el comisionista si surge algo no previsto por el comitente?
Debe consultarle siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si está autorizado para obrar a su arbitrio o la consulta no es posible, hará lo que dicte la prudencia y sea más conforme al uso del comercio.
¿Puede el comisionista suspender el encargo si surge un imprevisto?
Sí. Si un accidente no previsto hace, a su juicio, arriesgada o perjudicial la ejecución, puede suspender el cumplimiento, comunicando al comitente por el medio más rápido posible las causas que hayan motivado su conducta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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