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MER Mercantil

Artículo 254 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 254.

El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.

En lenguaje claro

El artículo 254 del Código de Comercio se refiere al comisionista, la persona encargada de realizar una gestión por cuenta de otra (el comitente, quien hace el encargo).

La regla es sencilla: si el comisionista cumple su encargo ajustándose a las instrucciones recibidas del comitente, queda exento de toda responsabilidad frente a él. El artículo no entra en qué sucede si no hay instrucciones, si son incompletas o si se aparta de ellas; tampoco regula la responsabilidad frente a terceros.

Si usted se encuentra en una situación de este tipo y necesita saber cómo le afecta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 254 del Código de Comercio?
Al comisionista que desempeña un encargo recibido de un comitente.
¿Cuándo queda el comisionista libre de responsabilidad frente al comitente?
Cuando en el desempeño de su encargo se sujeta a las instrucciones recibidas del comitente, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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