El texto oficial, literal
Art. 253.
Celebrado un contrato por el comisionista con las formalidades de derecho, el comitente deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión, salvo el derecho de repetir contra el comisionista por faltas u omisiones cometidas al cumplirla.
En lenguaje claro
El artículo 253 del Código de Comercio establece qué ocurre cuando un comisionista cierra un contrato cumpliendo las formalidades que exige el derecho. En ese caso, el comitente está obligado a aceptar todas las consecuencias que se deriven de la comisión.
Esa aceptación, sin embargo, no deja al comitente sin defensa. El propio artículo le reconoce el derecho de repetir contra el comisionista, es decir, de reclamarle a él, cuando haya cometido faltas u omisiones al cumplir la comisión. El precepto no detalla cómo se ejercita esa reclamación ni qué faltas concretas la justifican.
Si tiene dudas sobre un encargo mercantil o sobre una posible reclamación a un comisionista, consulte con un abogado colegiado que estudie su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Está obligado el comitente a asumir el contrato firmado por el comisionista?
- Sí. Si el comisionista celebró el contrato con las formalidades de derecho, el comitente debe aceptar todas las consecuencias de la comisión.
- ¿Puedo reclamar al comisionista si gestionó mal el encargo?
- Sí. El artículo reconoce al comitente el derecho de repetir contra el comisionista por las faltas u omisiones que haya cometido al cumplir la comisión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.