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MER Mercantil

Artículo 252 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 252.

El comisionista que, sin causa legal, no cumpla la comisión aceptada o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente.

En lenguaje claro

El artículo 252 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que el comisionista acepta una comisión o empieza a ejecutarla y, después, no la cumple.

La regla es que, si no la cumple sin causa legal, responderá frente al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan. El artículo no detalla cuáles son esas causas legales ni cómo se calculan los daños.

Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, que valorará si existe o no causa legal y qué daños pueden reclamarse.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo responde el comisionista frente al comitente?
Cuando, sin causa legal, no cumple la comisión que había aceptado o que ya había empezado a evacuar.
¿De qué responde el comisionista que incumple?
De todos los daños que, por ese incumplimiento, le sobrevengan al comitente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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