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Artículo 268 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Comunicación extemporánea de créditos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comunicación extemporánea de créditos

1. Una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación de la lista definitiva, se podrán presentar nuevas comunicaciones de créditos. Estos créditos serán reconocidos o excluidos por la administración concursal conforme a las reglas generales establecidas para el reconocimiento o la exclusión, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

2. Si los créditos objeto de la comunicación extemporánea fueran reconocidos, se clasificarán como créditos subordinados. Cuando el acreedor justifique no haber tenido noticia de la existencia de los mismos antes de la conclusión del plazo de impugnación, estos créditos serán clasificados según la naturaleza que les corresponda.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las comunicaciones de créditos presentadas una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación de la lista definitiva. En ese margen de tiempo se admiten nuevas comunicaciones de créditos, que la administración concursal reconocerá o excluirá conforme a las reglas generales, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

Si esos créditos se reconocen, se clasifican como créditos subordinados. No obstante, si el acreedor justifica no haber tenido noticia de su existencia antes de la conclusión del plazo de impugnación, el crédito se clasificará según la naturaleza que le corresponda.

Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo comunicar un crédito fuera de plazo?
Según el artículo, puede presentarse una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación de la lista definitiva.
¿Cómo se clasifican los créditos comunicados tarde?
Se clasifican como subordinados, salvo que el acreedor justifique que no tuvo noticia de su existencia antes de concluir el plazo de impugnación, en cuyo caso se clasifican según su naturaleza.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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