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Artículo 269 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Clases de créditos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Clases de créditos

1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.

2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.

3. Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.

En lenguaje claro

El artículo 269 del Texto Refundido de la Ley Concursal clasifica los créditos concursales, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.

Dentro de los créditos privilegiados, el artículo distingue dos tipos. Los de privilegio especial son los que afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa. Los de privilegio general afectan a la totalidad de esa masa. El propio artículo señala que no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley. Los créditos ordinarios son aquellos que la ley no considera privilegiados ni subordinados.

Para aplicar esta clasificación a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué clases de créditos existen en un concurso?
Según el artículo, los créditos concursales se clasifican, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
¿Qué diferencia hay entre privilegio especial y privilegio general?
El privilegio especial afecta a determinados bienes o derechos de la masa activa, mientras que el privilegio general afecta a la totalidad de dicha masa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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