El texto oficial, literal
Clases de créditos
1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.
3. Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.
En lenguaje claro
El artículo 269 del Texto Refundido de la Ley Concursal clasifica los créditos concursales, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
Dentro de los créditos privilegiados, el artículo distingue dos tipos. Los de privilegio especial son los que afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa. Los de privilegio general afectan a la totalidad de esa masa. El propio artículo señala que no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley. Los créditos ordinarios son aquellos que la ley no considera privilegiados ni subordinados.
Para aplicar esta clasificación a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué clases de créditos existen en un concurso?
- Según el artículo, los créditos concursales se clasifican, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
- ¿Qué diferencia hay entre privilegio especial y privilegio general?
- El privilegio especial afecta a determinados bienes o derechos de la masa activa, mientras que el privilegio general afecta a la totalidad de dicha masa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.