El texto oficial, literal
Cómputo de los créditos en dinero
1. A los solos efectos de la cuantificación del pasivo, todos los créditos que se reconozcan se computarán en dinero y se expresarán en moneda de curso legal, sin que ello suponga su conversión ni modificación.
2. Los créditos expresados en otra moneda se computarán en la de curso legal según el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración de concurso.
3. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones no dinerarias o prestaciones dinerarias determinadas por referencia a un bien distinto del dinero se computarán por el valor de las prestaciones o del bien en la fecha de la declaración de concurso.
4. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones dinerarias futuras se computarán por su valor a la fecha de la declaración de concurso, efectuándose la actualización conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.
En lenguaje claro
El artículo 267 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica cómo se computan los créditos a los solos efectos de cuantificar el pasivo. La regla general es que todos los créditos reconocidos se computan en dinero y se expresan en moneda de curso legal, sin que ello suponga su conversión ni modificación.
A partir de ahí, el artículo distingue varios supuestos. Los créditos en otra moneda se computan en la de curso legal según el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración del concurso. Los créditos que consistan en prestaciones no dinerarias, o en prestaciones dinerarias determinadas por referencia a un bien distinto del dinero, se computan por el valor de las prestaciones o del bien en la fecha de la declaración del concurso. Y los créditos que tengan por objeto prestaciones dinerarias futuras se computan por su valor en esa misma fecha, actualizándose conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.
Para aplicar estas reglas a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipo de cambio se aplica a los créditos en moneda extranjera?
- El tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración del concurso.
- ¿Cómo se computan los créditos por prestaciones dinerarias futuras?
- Por su valor a la fecha de la declaración del concurso, efectuándose la actualización conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.