Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 267 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Cómputo de los créditos en dinero. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cómputo de los créditos en dinero

1. A los solos efectos de la cuantificación del pasivo, todos los créditos que se reconozcan se computarán en dinero y se expresarán en moneda de curso legal, sin que ello suponga su conversión ni modificación.

2. Los créditos expresados en otra moneda se computarán en la de curso legal según el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración de concurso.

3. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones no dinerarias o prestaciones dinerarias determinadas por referencia a un bien distinto del dinero se computarán por el valor de las prestaciones o del bien en la fecha de la declaración de concurso.

4. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones dinerarias futuras se computarán por su valor a la fecha de la declaración de concurso, efectuándose la actualización conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.

En lenguaje claro

El artículo 267 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica cómo se computan los créditos a los solos efectos de cuantificar el pasivo. La regla general es que todos los créditos reconocidos se computan en dinero y se expresan en moneda de curso legal, sin que ello suponga su conversión ni modificación.

A partir de ahí, el artículo distingue varios supuestos. Los créditos en otra moneda se computan en la de curso legal según el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración del concurso. Los créditos que consistan en prestaciones no dinerarias, o en prestaciones dinerarias determinadas por referencia a un bien distinto del dinero, se computan por el valor de las prestaciones o del bien en la fecha de la declaración del concurso. Y los créditos que tengan por objeto prestaciones dinerarias futuras se computan por su valor en esa misma fecha, actualizándose conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.

Para aplicar estas reglas a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de cambio se aplica a los créditos en moneda extranjera?
El tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración del concurso.
¿Cómo se computan los créditos por prestaciones dinerarias futuras?
Por su valor a la fecha de la declaración del concurso, efectuándose la actualización conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO