El texto oficial, literal
Artículo 266. Efectos del cumplimiento de la condición o del acaecimiento de la contingencia.
Si antes de la presentación de la lista definitiva de acreedores se hubiera cumplido la condición o hubiera acaecido la contingencia a que se refieren los artículos de esta Subsección, la administración concursal, de oficio o a solicitud del interesado, deberá incluir en esa lista las modificaciones que procedan.
En lenguaje claro
El artículo 266 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere al supuesto en que, antes de la presentación de la lista definitiva de acreedores, se hubiera cumplido la condición o hubiera acaecido la contingencia a que se refieren los artículos de esa Subsección.
En ese caso, la administración concursal deberá incluir en esa lista las modificaciones que procedan. Puede hacerlo de oficio o a solicitud del interesado.
El artículo remite a otros preceptos de la misma Subsección para identificar las condiciones o contingencias a las que se aplica, sin detallar aquí su contenido. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo puede modificarse la lista de acreedores por este motivo?
- Antes de la presentación de la lista definitiva de acreedores, siempre que para entonces se haya cumplido la condición o acaecido la contingencia.
- ¿Quién puede pedir que se incluya la modificación en la lista?
- La administración concursal puede hacerlo de oficio, y también a solicitud del interesado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.