El texto oficial, literal
Créditos públicos
1. Los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos que a la fecha de la declaración de concurso hubieran sido recurridos en vía administrativa o jurisdiccional, tendrán la consideración de créditos sometidos a condición resolutoria, aun cuando su ejecutividad se encuentre cautelarmente suspendida.
2. Los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos que pudieran resultar de procedimientos de comprobación o inspección se reconocerán como contingentes hasta su cuantificación, a partir de la cual tendrán el carácter que les corresponda con arreglo a su naturaleza sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.
3. En el caso de no existir liquidación administrativa, los créditos tributarios y los créditos de la seguridad social por cantidades defraudadas a la Hacienda Pública o a la Tesorería General de la Seguridad Social se reconocerán como contingentes desde la admisión a trámite de la querella o denuncia hasta que sean reconocidos por sentencia.
4. También se reconocerán como contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos dentro de un concurso de acreedores, y fija cómo se reconocen según su situación en la fecha de declaración del concurso.
Si en ese momento el crédito está recurrido en vía administrativa o jurisdiccional, se considera un crédito sometido a condición resolutoria, aun cuando su ejecutividad se encuentre cautelarmente suspendida. Si el crédito pudiera resultar de un procedimiento de comprobación o inspección, se reconoce como contingente hasta su cuantificación; a partir de ahí tendrá el carácter que le corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.
Además, cuando no exista liquidación administrativa, los créditos tributarios y los de la Seguridad Social por cantidades defraudadas se reconocen como contingentes desde la admisión a trámite de la querella o denuncia hasta que sean reconocidos por sentencia, igual que las liquidaciones vinculadas a delito hasta que recaiga sentencia firme. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con un crédito público recurrido antes del concurso?
- Se considera un crédito sometido a condición resolutoria, aunque su ejecutividad esté cautelarmente suspendida.
- ¿Cómo se clasifican los créditos pendientes de comprobación o inspección?
- Se reconocen como contingentes hasta su cuantificación, y después tendrán el carácter que corresponda a su naturaleza, sin que puedan subordinarse por comunicación tardía.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.