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Artículo 265 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Créditos públicos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Créditos públicos

1. Los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos que a la fecha de la declaración de concurso hubieran sido recurridos en vía administrativa o jurisdiccional, tendrán la consideración de créditos sometidos a condición resolutoria, aun cuando su ejecutividad se encuentre cautelarmente suspendida.

2. Los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos que pudieran resultar de procedimientos de comprobación o inspección se reconocerán como contingentes hasta su cuantificación, a partir de la cual tendrán el carácter que les corresponda con arreglo a su naturaleza sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.

3. En el caso de no existir liquidación administrativa, los créditos tributarios y los créditos de la seguridad social por cantidades defraudadas a la Hacienda Pública o a la Tesorería General de la Seguridad Social se reconocerán como contingentes desde la admisión a trámite de la querella o denuncia hasta que sean reconocidos por sentencia.

4. También se reconocerán como contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos dentro de un concurso de acreedores, y fija cómo se reconocen según su situación en la fecha de declaración del concurso.

Si en ese momento el crédito está recurrido en vía administrativa o jurisdiccional, se considera un crédito sometido a condición resolutoria, aun cuando su ejecutividad se encuentre cautelarmente suspendida. Si el crédito pudiera resultar de un procedimiento de comprobación o inspección, se reconoce como contingente hasta su cuantificación; a partir de ahí tendrá el carácter que le corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.

Además, cuando no exista liquidación administrativa, los créditos tributarios y los de la Seguridad Social por cantidades defraudadas se reconocen como contingentes desde la admisión a trámite de la querella o denuncia hasta que sean reconocidos por sentencia, igual que las liquidaciones vinculadas a delito hasta que recaiga sentencia firme. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con un crédito público recurrido antes del concurso?
Se considera un crédito sometido a condición resolutoria, aunque su ejecutividad esté cautelarmente suspendida.
¿Cómo se clasifican los créditos pendientes de comprobación o inspección?
Se reconocen como contingentes hasta su cuantificación, y después tendrán el carácter que corresponda a su naturaleza, sin que puedan subordinarse por comunicación tardía.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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