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Artículo 264 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Reconocimiento en caso de pagos parciales previos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reconocimiento en caso de pagos parciales previos

A solicitud del acreedor que hubiese cobrado parte de su crédito de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado, podrán incluirse a su favor en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que, por reembolso o por cuota de solidaridad, corresponda a quien hubiere hecho el pago parcial, aunque este no hubiere comunicado su crédito o hubiere hecho remisión de la deuda.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al caso en que el acreedor de una persona en concurso ya ha cobrado parte de su crédito de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado.

En ese caso, a solicitud del acreedor, pueden incluirse a su favor en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que, por reembolso o por cuota de solidaridad, corresponda a quien hizo el pago parcial. Esto se aplica aunque esa persona no hubiere comunicado su crédito o hubiere hecho remisión de la deuda.

Para aplicar esta regla a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir que se incluyan estos importes en la lista de acreedores?
Puede pedirlo el acreedor que haya cobrado parte de su crédito de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado.
¿Qué pasa si el avalista o fiador no comunicó su crédito o perdonó la deuda?
Aun así, el acreedor puede solicitar que se incluya a su favor el importe que por reembolso o cuota de solidaridad corresponda a quien hizo el pago parcial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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