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Artículo 263 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad

1. Los créditos que no puedan ser hechos efectivos contra el concursado sin la previa excusión del patrimonio del deudor principal se reconocerán como créditos contingentes mientras el acreedor no justifique cumplidamente a la administración concursal haber agotado la excusión, confirmándose, en tal caso, el reconocimiento del crédito en el concurso por el saldo subsistente.

2. Los créditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador.

Una vez realizado el pago, con subrogación del fiador en la posición jurídica del acreedor afianzado, la administración concursal deberá reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al fiador.

En lenguaje claro

Este artículo del texto refundido de la Ley Concursal regula cómo se reconocen, dentro de un concurso de acreedores, los créditos que cuentan con un patrimonio distinto al del concursado para responder de la deuda.

En el primer supuesto, cuando el acreedor no puede cobrar del concursado sin la previa excusión del patrimonio del deudor principal, su crédito se reconoce como contingente. El reconocimiento se confirma cuando el acreedor justifica cumplidamente a la administración concursal que ha agotado la excusión, y en tal caso por el saldo subsistente.

En el segundo supuesto, si existe fianza de tercero, el crédito se reconoce por su importe sin limitación alguna, sin perjuicio de la sustitución del titular en caso de pago por el fiador. Una vez realizado el pago, con subrogación del fiador en la posición del acreedor afianzado, la administración concursal debe reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al fiador. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si todavía no se ha agotado el patrimonio del deudor principal?
El crédito se reconoce como contingente hasta que el acreedor justifique cumplidamente a la administración concursal haber agotado la excusión.
¿Por qué importe se reconoce un crédito con fianza de tercero?
Se reconoce por su importe sin limitación alguna, sin perjuicio de que el fiador sustituya al acreedor si realiza el pago.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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