El texto oficial, literal
Créditos litigiosos
1. Los créditos litigiosos seguirán el mismo régimen de los créditos sometidos a condición suspensiva.
2. A los efectos de esta ley tendrá la condición de crédito litigioso desde que se conteste la demanda relativa al mismo.
En lenguaje claro
Este artículo trata de los créditos litigiosos dentro del procedimiento concursal.
La norma establece que estos créditos seguirán el mismo régimen que los créditos sometidos a condición suspensiva, régimen cuyo detalle no se contiene en este precepto, sino que remite a lo previsto en otros preceptos de la propia Ley Concursal.
Además, el artículo precisa cuándo un crédito tiene, a efectos de esta ley, la condición de litigioso: desde que se contesta la demanda relativa al mismo. Antes de esa contestación, no recibe esta calificación. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué régimen se aplica a los créditos litigiosos en el concurso?
- El mismo régimen que a los créditos sometidos a condición suspensiva, según remite el propio artículo a esa categoría.
- ¿Desde cuándo se considera que un crédito es litigioso?
- A efectos de esta ley, tiene la condición de crédito litigioso desde que se contesta la demanda relativa al mismo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.