El texto oficial, literal
Derecho supletorio
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en el título I, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.
En lenguaje claro
El artículo 261 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en lo no previsto expresamente en el título en el que se encuentra, se estará a lo dispuesto en otras normas.
En concreto, el artículo remite a dos fuentes: el título I de la propia Ley y las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo. El precepto no detalla qué contiene el título I ni cuáles son esas disposiciones de aplicación y desarrollo.
Si necesita saber cómo encaja esta remisión en su caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué norma se aplica cuando el título no regula una cuestión?
- Se estará a lo dispuesto en el título I de la Ley, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.
- ¿A qué remite el artículo 261 LGSS?
- Al título I de la propia Ley y a las disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.