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Artículo 261 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Derecho supletorio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho supletorio

En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en el título I, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.

En lenguaje claro

El artículo 261 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en lo no previsto expresamente en el título en el que se encuentra, se estará a lo dispuesto en otras normas.

En concreto, el artículo remite a dos fuentes: el título I de la propia Ley y las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo. El precepto no detalla qué contiene el título I ni cuáles son esas disposiciones de aplicación y desarrollo.

Si necesita saber cómo encaja esta remisión en su caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma se aplica cuando el título no regula una cuestión?
Se estará a lo dispuesto en el título I de la Ley, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.
¿A qué remite el artículo 261 LGSS?
Al título I de la propia Ley y a las disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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