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Artículo 26 septies Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Competencia, legitimación y postulación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia, legitimación y postulación

1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona cuya mención registral pretenda rectificarse o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio.

2. Podrá promover este expediente cualquiera de las personas que estén legitimadas para instar la rectificación de la mención registral del sexo.

3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

En lenguaje claro

El artículo 26 septies de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula tres cuestiones sobre el expediente para rectificar la mención registral del sexo: qué juzgado se encarga, quién puede promoverlo y la intervención de profesionales.

En cuanto al juzgado competente, corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona cuya mención registral se pretenda rectificar. Si esa persona no tiene domicilio en territorio nacional, será el de su residencia en dicho territorio. Sobre quién puede promoverlo, el artículo señala que puede hacerlo cualquiera de las personas legitimadas para instar la rectificación de la mención registral del sexo, sin detallar aquí quiénes son.

Además, indica que en la tramitación no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador. Si tiene dudas sobre su situación concreta, consulte con un abogado colegiado, que podrá orientarle de forma personalizada.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado es competente para tramitar este expediente?
El Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona cuya mención registral se pretenda rectificar, o el de su residencia en territorio nacional si no tuviera domicilio en él.
¿Es preceptiva la intervención de abogado y procurador?
No. El artículo indica que en la tramitación de este expediente no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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