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Artículo 26 octies Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Tramitación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tramitación

1. El expediente, que será de tramitación preferente, comenzará con la presentación de una solicitud en la que la persona interesada manifieste su voluntad de revertir la rectificación registral anteriormente producida. Deberá ir acompañada de los medios de prueba que desee utilizar.

2. Admitida a trámite la solicitud, el Juez citará a comparecencia al solicitante y, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.

3. El Juez podrá solicitar la práctica de cualesquiera otras pruebas que considere oportunas.

En lenguaje claro

El artículo 26 octies de la Ley 15/2015 regula cómo se tramita el expediente para revertir una rectificación registral anteriormente producida. Este expediente es de tramitación preferente.

El procedimiento comienza con una solicitud en la que la persona interesada manifiesta su voluntad de revertir la rectificación. Esa solicitud debe ir acompañada de los medios de prueba que la persona desee utilizar. Una vez admitida a trámite, el Juez cita a comparecencia al solicitante y, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno y al Ministerio Fiscal.

Además, el Juez puede solicitar la práctica de cualesquiera otras pruebas que considere oportunas. Si necesita orientación sobre su caso, consulte con un abogado colegiado que valore su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se inicia el expediente para revertir la rectificación registral?
Se inicia con una solicitud de la persona interesada manifestando su voluntad de revertir la rectificación, acompañada de los medios de prueba que desee utilizar.
¿A quién cita el Juez tras admitir la solicitud?
El Juez cita a comparecencia al solicitante, en su caso a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno y al Ministerio Fiscal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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