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Artículo 26 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 26. Resolución.

1. El Juez resolverá lo que proceda sobre el reconocimiento de que se trate, atendiendo para ello al discernimiento del progenitor, la veracidad o autenticidad de su acto, la verosimilitud de la relación de procreación, sin necesidad de una prueba plena de la misma, y el interés del reconocido cuando sea menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica

2. Cuando se trate del reconocimiento de un menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica otorgado por quien fuere hermano o pariente consanguíneo en línea recta del otro progenitor, el Juez sólo autorizará la determinación de la filiación cuando sea en interés del menor o de la persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. El Juez invalidará dicha determinación si se presentara un documento público en el que conste la manifestación del reconocido al respecto, realizada una vez alcanzada la plena capacidad.

3. El testimonio de dicha resolución se remitirá al Registro Civil competente para proceder a su inscripción.

En lenguaje claro

El artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria indica cómo resuelve el Juez sobre el reconocimiento. El Juez atiende al discernimiento del progenitor, a la veracidad o autenticidad de su acto, a la verosimilitud de la relación de procreación (sin necesidad de prueba plena) y, cuando el reconocido es menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, también a su interés.

Cuando quien reconoce es hermano o pariente consanguíneo en línea recta del otro progenitor, y el reconocido es menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo, el Juez solo autorizará la determinación de la filiación cuando sea en interés del reconocido. El Juez invalidará dicha determinación si se presenta un documento público con la manifestación del reconocido al respecto, realizada una vez alcanzada la plena capacidad.

El testimonio de la resolución se remitirá al Registro Civil competente para proceder a su inscripción. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué valora el Juez para resolver sobre el reconocimiento?
Valora el discernimiento del progenitor, la veracidad o autenticidad del acto, la verosimilitud de la relación de procreación (sin necesidad de prueba plena) y, si el reconocido es menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo, su interés.
¿Qué pasa con la resolución una vez dictada?
El testimonio de la resolución se remite al Registro Civil competente para proceder a su inscripción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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