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Artículo 26 bis Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Ámbito de aplicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ámbito de aplicación

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para recabar aprobación judicial para la modificación de la mención registral del sexo por personas mayores de doce años y menores de catorce.

En lenguaje claro

El artículo 26 bis de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, delimita cuándo se aplican las disposiciones de su Capítulo. En concreto, estas reglas se aplican para recabar la aprobación judicial para la modificación de la mención registral del sexo.

El precepto acota el grupo de personas al que se dirige: las mayores de doce años y menores de catorce. El artículo se limita a señalar ese ámbito de aplicación, sin describir aquí los pasos ni los requisitos del trámite.

Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este procedimiento?
A las personas mayores de doce años y menores de catorce que soliciten modificar la mención registral de su sexo.
¿Para qué sirve este Capítulo según el artículo?
Para recabar la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo en ese tramo de edad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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