Artículo 26 bis · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Ámbito de aplicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para recabar aprobación judicial para la modificación de la mención registral del sexo por personas mayores de doce años y menores de catorce.
De dónde sale
- — Norma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- — Esta redacción rige desde el 02/03/2023, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2023-5366.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15#a2-2 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2023-5366#df-13 Se añade por la disposición final 13.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 26 LJV
El siguiente: artículo 26 ter LJV