El texto oficial, literal
Artículo 25. Tramitación.
Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a comparecencia al solicitante y, según proceda, al progenitor conocido, al representante legal o curador del reconocido y a éste si tuviera suficiente madurez, y en todo caso si fuera mayor de 12 años, así como a sus descendientes si hubiere fallecido y los hubiere, y a las personas que se estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.
En lenguaje claro
El artículo 25 de la Ley 15/2015 regula la tramitación. Una vez que el Secretario judicial admite a trámite la solicitud, debe citar a comparecencia a las personas que el artículo señala.
Se cita al solicitante y, según proceda, al progenitor conocido, al representante legal o curador del reconocido y a este si tuviera suficiente madurez, y en todo caso si fuera mayor de 12 años. También a sus descendientes si hubiere fallecido y los hubiere, a las personas que se estime oportuno y, en todo caso, al Ministerio Fiscal.
Esta explicación es orientativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se cita a la comparecencia?
- Al solicitante y, según proceda, al progenitor conocido, al representante legal o curador del reconocido, al propio reconocido si tiene suficiente madurez y en todo caso si es mayor de 12 años, a sus descendientes si hubiera fallecido y los hubiere, a las personas que se estime oportuno y al Ministerio Fiscal.
- ¿Quién admite a trámite la solicitud?
- El Secretario judicial, que es también quien cita a comparecencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.