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Artículo 25 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 25. Tramitación.

Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a comparecencia al solicitante y, según proceda, al progenitor conocido, al representante legal o curador del reconocido y a éste si tuviera suficiente madurez, y en todo caso si fuera mayor de 12 años, así como a sus descendientes si hubiere fallecido y los hubiere, y a las personas que se estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.

En lenguaje claro

El artículo 25 de la Ley 15/2015 regula la tramitación. Una vez que el Secretario judicial admite a trámite la solicitud, debe citar a comparecencia a las personas que el artículo señala.

Se cita al solicitante y, según proceda, al progenitor conocido, al representante legal o curador del reconocido y a este si tuviera suficiente madurez, y en todo caso si fuera mayor de 12 años. También a sus descendientes si hubiere fallecido y los hubiere, a las personas que se estime oportuno y, en todo caso, al Ministerio Fiscal.

Esta explicación es orientativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se cita a la comparecencia?
Al solicitante y, según proceda, al progenitor conocido, al representante legal o curador del reconocido, al propio reconocido si tiene suficiente madurez y en todo caso si es mayor de 12 años, a sus descendientes si hubiera fallecido y los hubiere, a las personas que se estime oportuno y al Ministerio Fiscal.
¿Quién admite a trámite la solicitud?
El Secretario judicial, que es también quien cita a comparecencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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