Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 24 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 24. Competencia, legitimación y postulación.

1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del reconocido o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio. Si el reconocido no tuviera su residencia en España, lo será el del domicilio o residencia del progenitor autor del reconocimiento.

2. Podrá promover este expediente el progenitor autor del reconocimiento, por sí mismo o asistido de su representante legal, tutor o curador, en su caso.

3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

En lenguaje claro

El artículo 24 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula tres cuestiones del expediente: qué juzgado es competente, quién puede promoverlo y si es preceptiva la intervención de abogado o procurador.

En cuanto al juzgado competente, corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona reconocida. Si esta no tiene domicilio en territorio nacional, será el de su residencia en dicho territorio. Y si no tuviera su residencia en España, será competente el del domicilio o residencia del progenitor autor del reconocimiento.

Sobre la legitimación, el artículo señala que puede promover el expediente el progenitor autor del reconocimiento, por sí mismo o asistido de su representante legal, tutor o curador, en su caso. Añade que en la tramitación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado es competente si la persona reconocida vive fuera de España?
Si el reconocido no tiene domicilio ni residencia en territorio nacional, será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del progenitor autor del reconocimiento.
¿Hace falta abogado y procurador para este expediente?
No. El propio artículo señala que en la tramitación de este expediente no es preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO